Código Deontológico
1.-PREÁMBULO:
1.-Con el fin de dar cumplimiento
a la Directiva Comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior,
Directiva que recomienda ofrecer un servicio de calidad ante las instituciones,
empresas y particulares que de demandan la labor del detective privado y la pericia judicial
en cualquiera de sus aéreas, por lo que es necesaria la instauración de un
código deontológico profesional que deberá ser aceptado, firmado y cumplido por
todos los profesionales que colaboren como Detectives Privados, Peritos
Judiciales, Mediadores, Árbitros, Auditores, y Economistas y cualquier otro profesional en el desempeño de las labores de investigación de este despacho.
2. Un código de ética constituye una exposición que abarque los valores y
principios que guíen la labor cotidiana de cada uno de estos profesionales.
La independencia, las facultades y las responsabilidades en el ámbito público y
privado requieren unas exigencias éticas a los profesionales que son necesarias
para desarrollar la labor profesional, pericial e investigativa tanto cuando
actúa por encargo del juzgado, de parte involucrada en un juicio o un particular.
3. La conducta debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las
circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o
cualquier conducta inadecuada en su vida personal es perjudicial para la imagen
de integridad de un profesional de la justicia como es el Detective y Perito
Judicial, así como de la Organización que representa, la calidad y la validez
de su labor y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y su competencia
profesional.
4. Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar,
por su aceptación libremente consensuada, la buena ejecución de su misión
reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de la justicia.
5. El poder Legislativo,
Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás Entidades u
Organizaciones en general deberán tener
una plena garantía de la imparcialidad en su labor del profesional de la
justicia ya sea cuando actúa como Detective o Perito Judicial.
6.
Es esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los
dictámenes sean precisos y fiables.
2.-
DEBERES DEL DEL DETECTIVE PRIVADO, PERITO JUDICIAL.
1.-
El perito Judicial debe disponer de una total independencia exenta
de cualquier presión,
Principalmente aquella que
resulta de sus propios intereses o de influencias externas. Esta independencia
es necesaria para mantener la total confianza en la justicia. Los profesionales
dedicados a las laboras de peritajes deben evitar cualquier atentado hacia su
independencia y estar atentos a no descuidad la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al
juez o a terceros.
2. Las relaciones de
confianza no pueden existir si existe alguna duda sobre la honestidad, la ética,
la rectitud y la sinceridad. Estas virtudes tradicionales constituyen las obligaciones
de la Pericia e Investigación Judicial.
3. El perito tiene las
siguientes obligaciones profesionales:
a) tiene la obligación de actuar en cada momento
de manera profesional y de aplicar un elevado nivel de implicación en la realización
de su trabajo con el objeto de desempeñar sus funciones y responsabilidades de
manera competente, con imparcialidad y objetividad.
b) No se debe realizar ningún encargo en
el que no se pueda llevar a cabo su trabajo por no ser de su competencia o no poseer los
conocimientos necesarios para su correcta actuación.
c) Se debe conocer y cumplir las normas
legales que garanticen, los procedimientos, las practicas aplicables a la especialidad en la que actúa. De igual
manera, debe entender adecuadamente los principios y normas constitucionales,
legales e institucionales que rigen el desempeño de la profesión y su
actuación.
4. Forma parte de la
naturaleza misma del trabajo encomendado por el profesional, que este sea depositario
del secreto de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales, base
fundamental regulada por Ley y sin la cual no puede haber confianza. El secreto
profesional está reconocido como derecho y deber fundamental y primordial en la
actuación tanto del Detective como del Perito Judicial.
5.- Ni el Perito ni el
Detective deben nunca utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de
ninguna índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener
beneficios personales para él o para terceros. Tampoco deberá divulgar
informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas para otras
personas.
6. Debe respetar el secreto
de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, o de terceros
en el marco de una investigación.
7. Respetar el secreto
profesional de su personal o cualquier otro profesional que colabore en su
actividad profesional.
8. Sin perjuicio de la responsabilidad
legal se tiene la obligación de ser ecuánime su dictamen, incluso en
contraposición a los suyos propios o a los de un colega profesional, o aquellos
de la profesión en general.
3.-RELACIONES
CON EL CLIENTE:
1.
Tanto
el Perito Judicial como el Detective, en su desempeño profesional mantendrá en
todo momento una relación honesta y transparente con su cliente, tanto en los
encargos profesionales dados por juez o fiscal como por empresas y
particulares. Para ello:
a) No actuará nunca sin mandato previo
de su cliente, juez, fiscal u otra instancia competente.
b) Se emitirá el dictamen de forma rápida, concienzudamente
elaborado, y, con la debida diligencia.
c) Asumirá personalmente la
responsabilidad de la misión que le ha sido confiada.
d) Mantendrá a su cliente informado de la
evolución del asunto que le ha sido encargado.
e) No deberá aceptar un encargo si sabe que no
debe o sabe que no posee la competencia y los conocimientos necesarios para
ello a menos que colabore con otro
profesional que tenga dicha competencia.
2. En todas las cuestiones
relacionadas con la labor del dictamen pericial, la independencia no debe verse
afectada por intereses personales o externos. Si existiera un conflicto de
intereses, el Perito Judicial se compromete a:
a) No intervenir en ningún asunto en el
cual tenga un interés personal ya directo o indirecto de cualquier índole.
b) A ser objetivo e imparcial en toda
labor efectuada y sus informes deben ser exactos y objetivos, basando sus
informes exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo a los
principios de su leal saber y entender en acuerdo con las normas y aplicación
de su ciencia, arte o profesió
d) Mantener la neutralidad política ante
Magistrados, Fiscales, abogados por la parte actora, demandada, denunciante,
denunciado etc, con el fin de desempeñar con total imparcialidad sus
responsabilidades en su actuación profesional.
e) Cuando se dedica o estudia la posibilidad
de dedicarse a actividades políticas,
cargos corporativos etc, debe tener en cuenta la forma en que tal dedicación puede afectar su capacidad para
desempeñar con imparcialidad y objetividad sus obligaciones profesionales,
siendo consciente que tales actividades pueden provocar conflictos o intereses
personales y /o profesionales.
f) Cuando se dedica a prestar servicios de asesoría
en el ámbito privado: compañías de seguros, reaseguros, entidades crediticias,
financieras etc… distintos al de una entidad pública, debe procurar que estos
servicios no entren en conflictos con intereses directos o indirectos, amistad
o enemistad manifiesta o relación contractual. En particular se debe garantizar
que estos servicios o asesoramientos no incurran en ningún tipo de
responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño de
sus funciones en un cargo público (tacha, recusación, aceptación o juramento de
cargo o nombramiento).
g) Deberá proteger su independencia e evitar
cualquier cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre la independencia y la integridad de su actuación.
h) No deberá utilizar su cargo o designación oficial con propósitos
privados y deberá evitar relaciones que impliquen
un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia.
3. Deberá informar a su
cliente de lo que pide en concepto de honorarios, importe de los mismos, siendo
equitativo y debidamente justificado. El perito Judicial se compromete a
establecer unos honorarios mínimos establecidos según la tarifa anual de la
Asociación.
4. Cuando se solicita la
entrega de una provisión de fondos a cuenta de los gastos y honorarios, esta no podrá exceder de una
estimación razonable de ellos y los desembolsos probables que conllevará el
caso a investigar. En el caso de que no se produzca la provisión de fondos
solicitada, se podrá renunciar al trabajo encargado o bien retirarse del mismo,
sin perjuicio alguno para el Detective o Perito Judicial.
1.-PREÁMBULO:
1.-Con el fin de dar cumplimiento
a la Directiva Comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior,
Directiva que recomienda ofrecer un servicio de calidad ante las instituciones,
empresas y particulares que de demandan la labor del detective privado y la pericia judicial
en cualquiera de sus aéreas, por lo que es necesaria la instauración de un
código deontológico profesional que deberá ser aceptado, firmado y cumplido por
todos los profesionales que colaboren como Detectives Privados, Peritos
Judiciales, Mediadores, Árbitros, Auditores, y Economistas y cualquier otro profesional en el desempeño de las labores de investigación de este despacho.
2. Un código de ética constituye una exposición que abarque los valores y
principios que guíen la labor cotidiana de cada uno de estos profesionales.
La independencia, las facultades y las responsabilidades en el ámbito público y
privado requieren unas exigencias éticas a los profesionales que son necesarias
para desarrollar la labor profesional, pericial e investigativa tanto cuando
actúa por encargo del juzgado, de parte involucrada en un juicio o un particular.
3. La conducta debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las
circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o
cualquier conducta inadecuada en su vida personal es perjudicial para la imagen
de integridad de un profesional de la justicia como es el Detective y Perito
Judicial, así como de la Organización que representa, la calidad y la validez
de su labor y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y su competencia
profesional.
4. Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar,
por su aceptación libremente consensuada, la buena ejecución de su misión
reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de la justicia.
5. El poder Legislativo,
Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás Entidades u
Organizaciones en general deberán tener
una plena garantía de la imparcialidad en su labor del profesional de la
justicia ya sea cuando actúa como Detective o Perito Judicial.
6.
Es esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los
dictámenes sean precisos y fiables.
2.-
DEBERES DEL DEL DETECTIVE PRIVADO, PERITO JUDICIAL.
1.-
El perito Judicial debe disponer de una total independencia exenta
de cualquier presión,
Principalmente aquella que
resulta de sus propios intereses o de influencias externas. Esta independencia
es necesaria para mantener la total confianza en la justicia. Los profesionales
dedicados a las laboras de peritajes deben evitar cualquier atentado hacia su
independencia y estar atentos a no descuidad la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al
juez o a terceros.
2. Las relaciones de
confianza no pueden existir si existe alguna duda sobre la honestidad, la ética,
la rectitud y la sinceridad. Estas virtudes tradicionales constituyen las obligaciones
de la Pericia e Investigación Judicial.
3. El perito tiene las
siguientes obligaciones profesionales:
a) tiene la obligación de actuar en cada momento
de manera profesional y de aplicar un elevado nivel de implicación en la realización
de su trabajo con el objeto de desempeñar sus funciones y responsabilidades de
manera competente, con imparcialidad y objetividad.
b) No se debe realizar ningún encargo en
el que no se pueda llevar a cabo su trabajo por no ser de su competencia o no poseer los
conocimientos necesarios para su correcta actuación.
c) Se debe conocer y cumplir las normas
legales que garanticen, los procedimientos, las practicas aplicables a la especialidad en la que actúa. De igual
manera, debe entender adecuadamente los principios y normas constitucionales,
legales e institucionales que rigen el desempeño de la profesión y su
actuación.
4. Forma parte de la
naturaleza misma del trabajo encomendado por el profesional, que este sea depositario
del secreto de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales, base
fundamental regulada por Ley y sin la cual no puede haber confianza. El secreto
profesional está reconocido como derecho y deber fundamental y primordial en la
actuación tanto del Detective como del Perito Judicial.
5.- Ni el Perito ni el
Detective deben nunca utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de
ninguna índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener
beneficios personales para él o para terceros. Tampoco deberá divulgar
informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas para otras
personas.
6. Debe respetar el secreto
de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, o de terceros
en el marco de una investigación.
7. Respetar el secreto
profesional de su personal o cualquier otro profesional que colabore en su
actividad profesional.
8. Sin perjuicio de la responsabilidad
legal se tiene la obligación de ser ecuánime su dictamen, incluso en
contraposición a los suyos propios o a los de un colega profesional, o aquellos
de la profesión en general.
3.-RELACIONES
CON EL CLIENTE:
1.
Tanto
el Perito Judicial como el Detective, en su desempeño profesional mantendrá en
todo momento una relación honesta y transparente con su cliente, tanto en los
encargos profesionales dados por juez o fiscal como por empresas y
particulares. Para ello:
a) No actuará nunca sin mandato previo
de su cliente, juez, fiscal u otra instancia competente.
b) Se emitirá el dictamen de forma rápida, concienzudamente
elaborado, y, con la debida diligencia.
c) Asumirá personalmente la
responsabilidad de la misión que le ha sido confiada.
d) Mantendrá a su cliente informado de la
evolución del asunto que le ha sido encargado.
e) No deberá aceptar un encargo si sabe que no
debe o sabe que no posee la competencia y los conocimientos necesarios para
ello a menos que colabore con otro
profesional que tenga dicha competencia.
2. En todas las cuestiones
relacionadas con la labor del dictamen pericial, la independencia no debe verse
afectada por intereses personales o externos. Si existiera un conflicto de
intereses, el Perito Judicial se compromete a:
a) No intervenir en ningún asunto en el
cual tenga un interés personal ya directo o indirecto de cualquier índole.
b) A ser objetivo e imparcial en toda
labor efectuada y sus informes deben ser exactos y objetivos, basando sus
informes exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo a los
principios de su leal saber y entender en acuerdo con las normas y aplicación
de su ciencia, arte o profesió
d) Mantener la neutralidad política ante
Magistrados, Fiscales, abogados por la parte actora, demandada, denunciante,
denunciado etc, con el fin de desempeñar con total imparcialidad sus
responsabilidades en su actuación profesional.
e) Cuando se dedica o estudia la posibilidad
de dedicarse a actividades políticas,
cargos corporativos etc, debe tener en cuenta la forma en que tal dedicación puede afectar su capacidad para
desempeñar con imparcialidad y objetividad sus obligaciones profesionales,
siendo consciente que tales actividades pueden provocar conflictos o intereses
personales y /o profesionales.
f) Cuando se dedica a prestar servicios de asesoría
en el ámbito privado: compañías de seguros, reaseguros, entidades crediticias,
financieras etc… distintos al de una entidad pública, debe procurar que estos
servicios no entren en conflictos con intereses directos o indirectos, amistad
o enemistad manifiesta o relación contractual. En particular se debe garantizar
que estos servicios o asesoramientos no incurran en ningún tipo de
responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño de
sus funciones en un cargo público (tacha, recusación, aceptación o juramento de
cargo o nombramiento).
g) Deberá proteger su independencia e evitar
cualquier cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre la independencia y la integridad de su actuación.
h) No deberá utilizar su cargo o designación oficial con propósitos
privados y deberá evitar relaciones que impliquen
un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia.
3. Deberá informar a su
cliente de lo que pide en concepto de honorarios, importe de los mismos, siendo
equitativo y debidamente justificado. El perito Judicial se compromete a
establecer unos honorarios mínimos establecidos según la tarifa anual de la
Asociación.
4. Cuando se solicita la
entrega de una provisión de fondos a cuenta de los gastos y honorarios, esta no podrá exceder de una
estimación razonable de ellos y los desembolsos probables que conllevará el
caso a investigar. En el caso de que no se produzca la provisión de fondos
solicitada, se podrá renunciar al trabajo encargado o bien retirarse del mismo,
sin perjuicio alguno para el Detective o Perito Judicial.
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