Código Deontológico



1.-PREÁMBULO:

1.-Con el fin de dar cumplimiento a la Directiva Comunitaria 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, Directiva que recomienda ofrecer un servicio de calidad ante las instituciones, empresas y particulares que de demandan la labor  del detective privado y la pericia judicial en cualquiera de sus aéreas, por lo que es necesaria la instauración de un código deontológico profesional que deberá ser aceptado, firmado y cumplido por todos los profesionales que colaboren como Detectives Privados, Peritos Judiciales, Mediadores, Árbitros, Auditores, y Economistas y cualquier otro profesional en el desempeño de las labores de investigación de este despacho.

2. Un código de ética constituye una exposición que abarque los valores y principios que guíen la labor cotidiana de cada uno de estos profesionales. La independencia, las facultades y las responsabilidades en el ámbito público y privado requieren unas exigencias éticas a los profesionales que son necesarias para desarrollar la labor profesional, pericial e investigativa tanto cuando actúa por encargo del juzgado, de parte involucrada en un juicio o un particular.

3. La conducta debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal es perjudicial para la imagen de integridad de un profesional de la justicia como es el Detective y Perito Judicial, así como de la Organización que representa, la calidad y la validez de su labor y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y su competencia profesional.

4. Las reglas  deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consensuada, la buena ejecución de su misión reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de la justicia.

5. El poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás Entidades u Organizaciones en general deberán tener una plena garantía de la imparcialidad en su labor del profesional de la justicia ya sea cuando actúa como Detective o Perito Judicial.

6. Es esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los dictámenes sean precisos y fiables.

2.- DEBERES DEL DEL DETECTIVE PRIVADO, PERITO JUDICIAL.

1.- El perito Judicial debe disponer de una total independencia exenta de cualquier presión,
Principalmente aquella que resulta de sus propios intereses o de influencias externas. Esta independencia es necesaria para mantener la total confianza en la justicia. Los profesionales dedicados a las laboras de peritajes deben evitar cualquier atentado hacia su independencia y estar atentos a no descuidad la ética profesional con  objeto de dar satisfacción a su cliente, al juez o a terceros.

2. Las relaciones de confianza no pueden existir si existe alguna duda sobre la honestidad, la ética, la rectitud y la sinceridad. Estas virtudes tradicionales constituyen las obligaciones de la Pericia e Investigación Judicial.

3. El perito tiene las siguientes obligaciones profesionales:
 a) tiene la obligación de actuar en cada momento de manera profesional y de aplicar un elevado nivel de implicación en la realización de su trabajo con el objeto de desempeñar sus funciones y responsabilidades de manera competente, con imparcialidad y objetividad.

 b) No se debe realizar ningún encargo en el que no se pueda llevar a cabo su trabajo por no  ser de su competencia o no poseer los conocimientos necesarios para su correcta actuación.

 c) Se debe conocer y cumplir las normas legales que garanticen, los procedimientos, las practicas aplicables a  la especialidad en la que actúa. De igual manera, debe entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el desempeño de la profesión y su actuación.

4. Forma parte de la naturaleza misma del trabajo encomendado por el profesional, que este sea depositario del secreto de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales, base fundamental regulada por Ley y sin la cual no puede haber confianza. El secreto profesional está reconocido como derecho y deber fundamental y primordial en la actuación tanto del Detective como del Perito Judicial.

5.- Ni el Perito ni el Detective deben nunca utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de ninguna índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener beneficios personales para él o para terceros. Tampoco deberá divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas para otras personas.

6. Debe respetar el secreto de cualquier información confidencial  transmitida a él por su cliente, o de terceros en el marco de una investigación.

7. Respetar el secreto profesional de su personal o cualquier otro profesional que colabore en su actividad profesional.

8. Sin perjuicio de la responsabilidad legal se tiene la obligación de ser ecuánime su dictamen, incluso en contraposición a los suyos propios o a los de un colega profesional, o aquellos de la profesión en general.

3.-RELACIONES CON EL CLIENTE:

1. Tanto el Perito Judicial como el Detective, en su desempeño profesional mantendrá en todo momento una relación honesta y transparente con su cliente, tanto en los encargos profesionales dados por juez o fiscal como por empresas y particulares. Para ello:

 a) No actuará nunca sin mandato previo de su cliente, juez, fiscal u otra instancia competente.

 b)  Se emitirá el dictamen de forma rápida, concienzudamente elaborado, y, con la debida diligencia.

 c) Asumirá personalmente la responsabilidad de la misión que le ha sido confiada.

 d) Mantendrá a su cliente informado de la evolución del asunto que le ha sido encargado.

 e) No deberá aceptar un encargo si sabe que no debe o sabe que no posee la competencia y los conocimientos necesarios para ello a menos que colabore  con otro profesional que tenga dicha competencia.

2. En todas las cuestiones relacionadas con la labor del dictamen pericial, la independencia no debe verse afectada por intereses personales o externos. Si existiera un conflicto de intereses, el Perito Judicial se compromete a: 

a) No intervenir en ningún asunto en el cual tenga un interés personal ya directo o indirecto de cualquier índole.

b) A ser objetivo e imparcial en toda labor efectuada y sus informes deben ser exactos y objetivos, basando sus informes exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo a los principios de su leal saber y entender en acuerdo con las normas y aplicación de su ciencia, arte o profesió

d) Mantener la neutralidad política ante Magistrados, Fiscales, abogados por la parte actora, demandada, denunciante, denunciado etc, con el fin de desempeñar con total imparcialidad sus responsabilidades en su actuación profesional.

e) Cuando se dedica o estudia la posibilidad de dedicarse a actividades  políticas, cargos corporativos etc, debe tener en cuenta la forma en que tal dedicación puede afectar su capacidad para desempeñar con imparcialidad y objetividad sus obligaciones profesionales, siendo consciente que tales actividades pueden provocar conflictos o intereses personales y /o profesionales.

 f) Cuando se dedica a prestar servicios de asesoría en el ámbito privado: compañías de seguros, reaseguros, entidades crediticias, financieras etc… distintos al de una entidad pública, debe procurar que estos servicios no entren en conflictos con intereses directos o indirectos, amistad o enemistad manifiesta o relación contractual. En particular se debe garantizar que estos servicios o asesoramientos no incurran en ningún tipo de responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño de sus funciones en un cargo público (tacha, recusación, aceptación o juramento de cargo o nombramiento).

g) Deberá proteger su independencia e evitar cualquier cualquier posible conflicto de intereses, rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad de su actuación.

h) No deberá utilizar  su cargo o designación oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

3. Deberá informar a su cliente de lo que pide en concepto de honorarios, importe de los mismos, siendo equitativo y debidamente justificado. El perito Judicial se compromete a establecer unos honorarios mínimos establecidos según la tarifa anual de la Asociación.

4. Cuando se solicita la entrega de una provisión de fondos a cuenta de los gastos y  honorarios, esta no podrá exceder de una estimación razonable de ellos y los desembolsos probables que conllevará el caso a investigar. En el caso de que no se produzca la provisión de fondos solicitada, se podrá renunciar al trabajo encargado o bien retirarse del mismo, sin perjuicio alguno para el Detective o Perito Judicial.


Comentarios

Entradas populares de este blog

RRHH-Selección